18.11.08
Conclusion
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que 'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos'. Pero en la primera mitad de 2007, sólo en Egipto murieron 250 mujeres a manos de sus familiares y otras dos fueron violadas cada hora. Este es un ejemplo ilustrativo de los 60 años de fracaso en la defensa de los derechos humanos, según denuncia Amnistía Internacional.
No se persigue a los negros en EE.UU. como lo hacia el KKK, pero siguen siendo discriminados no tienen igualdad de oportunidades y mucho menos igualdad de resultados. La nueva figurita con la que juega el partido demócrata Barack Obama, es solo una figura carismática que se presenta como una antitesis a los casi 8 años de presidencia de Bush, viéndolo con una mirada puramente objetiva el otro candidato demócrata era una mujer, el voto a Obama o a Clinton, era para pedir un cambio y enfrentar al partido conservador republicano. Hace 10 años que se exige que se cierre la cárcel de Guantánamo, van 6 años de invasiones en medio oriente, derrocando presidentes y poniendo títeres, violando los derechos de independencia de cada país.
China no deja ser libre al Tibet, oriente medio tiene una caza hacia las mujeres que infringen las normas, terminan siendo apedreadas o muertas a patadas, occidente se conforma al decir que es otra cultura y no se debe intervenir, y hay razón en eso, pero existen casos de mujeres que logran escapar hacia otros países y no reciben el asilo político necesario. En Bolivia la parte rica discrimina a la pobre, la mata y la persigue. Los latinos somos discriminados en todas partes del mundo, somos explotados si queremos trabajar en Europa, teniendo o no la ciudadanía, sudacas de mierda es lo que somos. En nuestro país, el “judío de mierda”, “bolita de mierda”, “paraguayo de mierda”, “chino de mierda”, están en el vocabulario habitual de muchas personas, es muy habitual oír decir estas cosas en zonas como once, liniers donde hay una gran cantidad de personas de variada colectividad.
Pero no son los únicos casos. Hay muchos más. El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad es papel mojado en muchos países. En al menos 81, se infligen torturas o malos tratos a las personas, en 54 se las somete a juicios sin garantías, y en 77 no pueden hablar con libertad.
Kahnm formula en el informe de la amnistía internacional como prioridades, que China debe cumplir las promesas sobre derechos humanos que formuló en torno a los Juegos Olímpicos, permitir la libertad de expresión y prensa, y acabar con la "reeducación por el trabajo".
El informe considera que EE.UU. tiene que cerrar Guantánamo y demás centros secretos de detención, juzgar a los detenidos o liberarlos y dejar la tortura. En cuanto a Rusia, estima que ha de mostrar mayor tolerancia hacia la disidencia política, y tolerancia cero hacia la impunidad por los abusos en Chechenia.
Los 'deberes' de la Unión Europea son investigar la complicidad de sus Estados miembros en las "entregas extraordinarias" de sospechosos de terrorismo, y aplicar los mismos baremos en materia de derechos humanos que fija para terceros países.
Irene Khan advierte que "tal como demuestran Irak y Afganistán, los problemas que afectan a los derechos humanos no son tragedias aisladas, sino que actúan como virus que pueden infectar y propagarse con gran rapidez y ponernos a todos en peligro".
Asimismo, sostiene que hay una creciente demanda de exigencia de justicia, libertad e igualdad. "La gente, inquieta e indignada, no se quedará callada, y los dirigentes mundiales ignoran a la opinión pública, para su propio riesgo".
Vamos por otros 60, 100, 200 años de fracaso
Nosotros somos estudiantes del cbc de Merlo, distintas edades, distintas realidades, distintas creencias políticas y religiosas, somos ampliamente distintos, pero hoy la educación nos une, somos iguales ante el resultado de un parcial y ante la corrección del mismo o eso creemos. No nos creemos Einsten, Marx o Hengels, pero sabemos que nuestro nivel educativo es superior a otros como así también hay quienes nos superan, comprendemos la necesidad de los Derechos Humanos y también porque son violados y por quienes, reconocemos un abuso al verlo o al vivirlo.
Lo que nos hace entender que la educación es algo básico y necesario, para poder respetar al otro, comprendemos que somos todos distintos y nos respetamos como tales, no solo para respetar al otro sino para hacernos respetar, para no permitir ningún abuso a nosotros o a nuestras familias en ningún ámbito, ni tiempo.
Tenemos amigos, compañeros, conocidos, personas con las que nos llevamos mal pero que igual hay que trabajar juntas, enemigos que surgen en distintas situaciones en la vida, y como muchas personas a veces nos sentimos asustados ante lo desconocido, pero nadie es nuestro enemigo por la simple naturaleza, lo comprendemos así y esperamos que el resto lo comprenda también
Extranjeros: Derechos y Xenofobias
Se ha reconocido el universalismo como una característica de los DDHH, lo que quiere decir que todos los habitantes del mundo tenemos el privilegio de gozar de los mismos DDHH, sin diferencias discriminatorias por nuestro origen social, nacionalidad, edad, sexo, etc.
Este principio puede lucir e idealista e inclusive utópico si analizamos con detenimiento la reciente estabilidad mundial, específicamente las guerras que se libraron en el siglo pasado por el odio promovido hacia otros que nacieron bajo diferente territorio o que profesaban distintas religiones.
La xenofobia debe estudiarse como un fenómeno eminentemente social, cultural, no jurídico, lo que quiere decir que atiende a la reacción fóbica de grupos sociales ante la presencia de otros que no comparten su origen, y que las leyes no son mas que el reflejo de esa fobia cultural.
La xenofobia es el rechazo expresado a través de prejuicios en contra de todo aquel extranjero, teniendo en cuenta que los prejuicios son convicciones sin fundamentos, en desconocimiento de los hechos, que desencadena fácilmente discriminación. Se puede afirmar, con certeza que la xenofobia o rechazo a los extranjeros precisamente se materializa, en su mayoría mediante acciones u omisiones discriminatorias en prejuicio de los mismos.
Existe discriminación social de sexo, de edad, etc. Pero algo que vale la pena señalar es que el extranjero además de ser victima potencial de prejuicios por su lugar de origen, lo puede ser por alguna de las otras condiciones sociales, que también es motivo discriminatorio en el país que lo recibe.
De ahí entonces la discriminación se agudiza, ya que llega al punto de una inminente doble discriminación del individuo, que no solo se encuentra lejos del respeto que merecen todas las personas, sino que termina recibiendo tratos degradantes por sus características particulares comunes del ser humano.
Prevaricación
El derecho penal contempla el sentido amplio de la palabra, como la figura delictiva que comete quien investiga de poderes públicos realice en su gestión acto contrario a los deberes que le impone la ley, por lo que inflige la libertad de las personas, la intimida o de cualquier manera le cause vejámenes, agravios morales o materiales. Como en la escena en que el oficial de policía detiene a una pareja de color y abusa de su posición faltándole el respeto a esta pareja, estos ante el temor de una represalia mayor o de no ser escuchado por autoridades competentes desisten en denunciarlo.
Prevaricación
Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario publico dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas que dicha resolución es injusta.
Tiene los siguientes requisitos:
La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionaria;
En el ejercicio de su cargo;
Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.
Prejuicios y estereotipos. Racismo
Los prejuicios son opiniones que se emiten sin tener información suficiente sobre el tema, en gral. Son repeticiones de lo otros, sobre lo cual no se ha reflexionado. En una escena de la película decir que todo los negros son delincuentes son opiniones sin fundamento.
En la vida cotidiana esta forma de opinar sobre los otros es bastante común y es una causa frecuente de conflictos y agresiones.
El prejuicio nos lleva a construir estereotipós. Es un conjunto de rasgos que caracteriza a un grupo, ya sea en su aspecto físico, en su manera de pensar o de comportarse.
Hay en esos perjuicios una historia de mandatos acerca de cómo hay que mirar a los otros. Como sucede en muchas ocasiones, lo que vemos esta condicionado por aquello que esperamos ver, al enfrentarnos a esos grupos y personas sobre las que tenemos prejuicios nos parecen que se afirman nuestras ideas.
En la literatura científica-social pueden distinguirse excepciones más o menos restringidas del racismo en función de dos elementos esenciales: en primer lugar su ubicación en el campo de las ideologías ( como discursos, mentalidad, creencias o mitos), en el de las prácticas sociales ( como conducta y política de discriminación y segregación) lo en ambas dimensiones interrelacionando; por otro lado dependiendo de las características o de atributos personales o grupales que están relacionados con las ideas racistas: raciales ( razas físicas, razas social), culturales (étnicas, lingüísticas, religiones, nacionalidad) o ambos conjuntos relacionados.
Mientras más definiciones caracterizan al racismo solo o principalmente como ideología, otros lo hacen como ideología legitimadora de una determinada práctica.
Los análisis sobre las causas del racismo han señalado mecanismos psicológicos (miedo a lo extraño, formación de perjuicios, estereotipos, “chivos expiatorios) y culturales (etnocentrismo, crisis identitorias), económicas “competencia laboral”, funcionalidad del racismo como freno a los planteamientos de clases y políticos (como eje articulador de programas políticos, principalmente en la extrema derecha).
El racismo aparece siempre a brotes en el seno de movimientos comunitarios, y a menudo se encuentra presente sobre todo en los movimientos nacionalistas o religiosos, como se constituyeran no una negación sino una virtualidad de toda acción histórica.
Manifestaciones concretas de racismo, la segregación y la discriminación deben distinguirse desde un punto de vista analítico, la primera mantiene al grupo racionalizado a distancia y le reserva espacios propios, que únicamente pueden abandonar en determinadas condiciones, mas o menos limitado; La segunda le impone un trato diferenciado en distintos ámbitos de la vida social, el que participa, de una manera que puede llegar a humillarlos.
En la practica, segregación y discriminación pueden combinarse como hasta hace poco sucedió en Sudáfrica apartheid conlleva también una organización económica de la
Producción que convertía a los negros en un grupo socialmente dominado, además de segregarlos.
Pueden tender también en algunos casos a disociarse en el curso de ciertos procesos en los que una de ambas lógicas se impone a la otra
La segregación racial no conduce a la participación sino, por el contrario al aislamiento residencial, al término de un proceso que consta de cuatro etapas principales: penetración, invasión, consolidación y hacinamiento.
En un determinado momento, la segregación, sobre todo la racial, se refuerza e incluso se prolonga en otras lógicas, sociales y económicas, obedeciendo a las cuales se constituyen, en el seno de enormes bolsas de miseria, un sub-proletariado cuya suerte ya no puede explicarse únicamente en términos de racismo.
Entre las formas de la violencia racista, podemos mencionar las matanzas, linchamientos, pogromos, asesinatos y atentados. La violencia racista por pequeña o fragmentada que pueda parecer, jamás es totalmente independiente, del contexto político en el que se produce. La violencia, en efecto, esta siempre informado o condicionado del sistema político o por el Estado, pero puede funcionar en otro plano; ella misma puede convertirse también en política, es decir, incorporarse al programa de fuerzas mas o menos organizados, que la inscriben en el centro de una acción directamente política.
La violencia racista nunca surge de la nada social; Casi siempre apunta directo o indirectamente a relaciones y cambios sociales, a fenómenos de movilidad y de decadencia, a movimientos de poblaciones así como a la constitución, al robustecimiento a la prohibición de grupos autodefinidos, por Su identidad, su nexo de unión religiosa, nacional, étnico y al fin de cuenta racial.
Esto no significa que no seamos responsables de nuestros actos y miradas. La comprensión de quienes son los otros ayuda a ir eliminando nuestros prejuicios.
Concepto de justicia
El concepto más difundido de justicia, es dar a cada uno lo que le corresponde, dar a cada uno lo suyo. Porque cuando uno piensa en la justicia, piensa en lo que merece, en el resarcimiento o en el castigo que deviene de la justicia.
La Justicia a veces puede resultar no ser tal, o sea darse una injusticia para algunos sectores. Esto a causa de que frecuentemente la justicia solo satisface a las mayorías, y las minorías acataran las decisiones de aquellos.
Suponiendo la inexistencia de una justicia divina, superior a los mortales, esta solo podrá ser creada por el hombre y aplicada sobre hombres. Por lo tanto la noción de Justicia dependerá de cada sociedad y del momento determinado en que la analicemos. De esta manera, no solo existirá una diferencia entre mayorías y minorías para apreciar la Justicia, sino que también la encontraremos con el correr del tiempo en idénticas situaciones fácticas.
Dentro de un ordenamiento jurídico, que establece derecho y obligaciones para los individuos, pueden darse múltiples apreciaciones y controversias entre lo que se considera justo e injusto.
Quizás, observando las sociedades antiguas, como la de Venecia en su época dorada, notamos otro pilar fundamental, posiblemente el más importante para la vida en sociedad, la Seguridad Jurídica. Que también dependerá de una conciencia social en un momento determinado. Estableciendo que a ciertas acciones le correspondan tales sanciones, o que acciones se permiten y cuales se prohíbe.
De esta manera se establece como si fueran “Reglas claras para el Juego”, y lograr seguridad jurídica es lograr que las reglas se cumplan y es lo que hace valiosa a una sociedad, a una ciudad, a un país. Que la ley se cumpla, mas allá de que la norma sea justa o injusta, pero cuidado y que quede bien claro, no significa restarle importancia a la noción de justicia, sino que esa discusión corresponde a otro momento previo en una sociedad que si no se respeta se caería en un círculo vicioso del que no se podría salir.
Un individuo sabrá de antemano como proceder, cumpliendo sus obligaciones y viendo resguardados sus derechos. Y considerará Justicia que el resto de los individuos obren de igual manera y quien no lo haga, será responsable de su obrar. Porque las pautas de conducta estaban preestablecidas para todos.
Si se observara que quien obra de forma contraria a lo que las normas disponen, y no recibe la sanción preestablecida, no tendremos seguridad jurídica, y por lo tanto tampoco justicia. Afectando así, el interés de la sociedad toda.
¿Cómo se relaciona el tema de los Derechos Humanos y la justicia en la película?
La condición humana implica también la pertenencia a una comunidad. El ser humano es un ser social, puesto que no se basta a sí mismo y precisa de sus semejantes para vivir. La relación con los otros es necesaria tanto para satisfacer nuestras necesidades físicas como para desplegar nuestra vida afectiva y simbólica.
Ser humano, en un sentido pleno, es ser con otros como dice el filósofo austriaco Martín Buber, lo más auténtico de un ser humano solo puede darse en el encuentro con otros seres humanos: “el hecho fundamental de la existencia humana es la relación del hombre con el hombre”.
Considerando que existen derechos naturales o que, por naturaleza, los hombres poseen ciertos derechos ha sido un argumento comúnmente usado para fundamentar, la necesidad de aceptar, proteger y promover los derechos humanos, incluso, puede afirmarse que la concepción misma de los derechos humanos universales tiene sus raíces en la creencia en el derecho natural.
Según esta doctrina del derecho natural, por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales que son inherentes a la naturaleza humana. Y las normas dictadas por los legisladores, entonces no deben contradecir este derecho natural. Si, por ejemplo, todos los hombres son por naturaleza libres, las leyes de un estado que cuarteen arbitrariamente la libertad deberán ser consideradas leyes injustas.
A la postura que sostiene la existencia de un derecho natural se las ha denominado iusnaturalista. Algunas sostienen que el derecho natural proviene de Dios. Otras que el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.
Ambas coinciden en la existencia del derecho natural.
A las posturas iusnaturalista se oponen las concepciones positivistas del derecho.
Mientras que el iusnaturalismo afirma la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo, el positivismo jurídico afirma la exclusividad del derecho positivo. Según esta concepción no existe un “patrón” natural que permita evaluar la justicia o injusticia de las leyes de un estado. Solo existen las leyes escritas por los legisladores.
Para el positivismo jurídico los derechos humanos son derechos jurídicos. Y no hace falta acudir a la idea de un derecho natural para justificar la validez de los derechos humanos. Una vez estipulados normativamente, los derechos humanos tienen validez y obligan a los Estados firmantes de los acuerdos internacionales a cumplirlos, protegerlos y promocionarlos.
Sin embargo, desde el punto de vista de la película que nos permitió desarrollar este trabajo “Vidas cruzadas”, la pluralidad cultural, económica, social y de raza vista desde cualquier de las presentes concepciones los derechos humanos son permanentemente avasallados. Desde el temor, desconocimiento, falta de información, etc. El argumento central se basa en escenas de discriminación permanente y de auto discriminación. La que más poderosamente nos llamó la atención fue abuso de la autoridad de un policía que patrullaba en un barrio residencial. El oficial que detuvo la marcha de su auto a una pareja de color y abusó humillándolos.
Todas las personas deben ser tratadas como iguales, es decir, con igual consideración y respeto, pero eso no significa que todos somos de hecho iguales. Por ejemplo: algunas personas son altas, otras bajas, y otras medianas; algunas tienen cabellos negros, otros rubios, castaños o canas, otras son calvas. Hay quienes son adultos otros jóvenes, otros niños, y otros ancianos, algunos son mujeres y otros varones; y hasta nuestros gustos son variados. Probablemente sean infinitas las listas de diversidades. La igualdad reconoce nuestros derechos inclusos apunta a que nadie pueda ser tratado como inferior o superior. Todo somos iguales por el hecho de ser humano, y todos tenemos derechos a mantener y expresar nuestras legitima diferencias.
Las diferencias entre los grupos y entre las personas son un hecho de la realidad. Religiones, Creencias, costumbres, idiomas, color de piel, distinguen a unas personas de otras. Esto es algo positivo si cada grupo puede expresarse y enriqueciese con los aportes de los otros grupos.
Un individuo o un grupo discriminado se enfrenta a una barrera de tipo económico, cultural, legal o social, que los separa del resto de la sociedad.
Esta separación le permite a ese individuo o grupo llevar una existencia plena como ciudadano y le niega el derecho a integrarse en igualdad de condiciones a la vida social
Las restricciones a la libertad física solo son legítimas si existe justa causa, si se siguen el procedimiento legal y si la detención proviene de una autoridad competente para emitirla. La libertad física es la regla y la detención, la excepción.
El derecho a la libertad de expresión cuando es condicionada a decir y a actuar de determinada manera por conveniencia o cuando es víctima por extorsión se está violando al derecho de la libre expresión que fue reconocida internacionalmente y consagrada el 10 de Diciembre de 1948. Cuando la Asamblea General de la ONU sancionó Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 19 de esta declaración establece: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Las sociedades capitalistas produjeron importantes e injustas deferencias económicas y sociales entre individuos y grupos. Esta no solamente pasa en los llamados países subdesarrollados sino en el resto del mundo. Articulo 1• de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Puede decirse que ya en este primer artículo de la declaración se muestra el carácter integrador de los derechos humanos. Los derechos a la libertad, a la igualdad, a la vida digna, sólo pueden cumplirse plenamente en forma conjunta y son posibles si nos comportamos fraternalmente (solidariamente) los unos con los otros.
Los ideales de la igualdad y la fraternidad no tuvieran en cambio el mismo desarrollo. Y en la actualidad, vivimos en un mundo cada vez más desigual, en el que pequeños sectores de la población se quedan con el grueso de la riqueza, mientras que la mayoría no llega a satisfacer sus necesidades básicas.
Por eso, el concepto de fraternidad o solidaridad no es un concepto abstracto equiparable a un sentimiento de caridad mundial. Es un principio que tiene contenidos muy concretos pues proclama que todas las persona tiene derecho a satisfacer sus necesidades: Trabajo, alimentación, salud, seguridad social, vivienda, educación, acceso a los bienes culturales. Es un compromiso que reclama la acción de los estados y de los ciudadanos para que todos tengan la posibilidad de alcanzar la satisfacción de tales necesidades básicas-económicas, sociales y culturales a las que tienen derecho.
Introduccion
Esta facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor, y como declara el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos... “considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad...”.
Son esenciales a la dignidad de toda persona y a los valores de la libertad, igualdad y solidaridad que de ella proceden, reconocidos y protegidos, sin discriminación alguna por el ordenamiento jurídico-constitucional de los estados democráticos y por la conciencia colectiva, que se expresa en el Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
Se han necesitado una toma de conciencia que se remonta a los filósofos de la antigüedad y de luchas interminables para que al fin se hallan reconocido en el mundo entero, aunque no siempre por desgracia se respeten los derechos que tiene cada persona por la sola razón de ser persona.
Para la clasificación de estos derechos se pueden considerar los siguientes criterios:
1º) Por la índole del sujeto activo o titular del derecho:
a) –Derechos de las personas individuales;
b) –Derecho de las personas colectivas o grupos humanos intermedios (minorías, etc)
c) –Derechos de los pueblos;
d) –Derechos de la Comunidad Internacional.
2º) Por la índole del bien o el interés humano al que corresponde el derecho:
a)- Derecho a la vida y a la integridad física;
b)- Derechos económicos, sociales y culturales; al trabajo, a la libre sindicalización y a la huelga; a una propiedad humana con fin social, a la seguridad social; a la educación y a la cultura; a la protección de la salud;
Al consumo; al medio ambiente; derechos de la juventud y de la tercera edad; etc.
3º) Por el grado de protección que les otorga el ordenamiento jurídico:
a)- Derechos fundamentalísimos, tutelados mediante un especial procedimiento judicial: recurso de amparo u otra semejante. En la Argentina, lo establece el artículo 43 de la Constitución reformado en 1994;
b)- Derechos fundamentales, pero que no gozan de esa protección especial, sino la que se regula en las leyes que se desarrollen (así ocurre, por ejemplo, en la Constitución Española de 1978, entre otras);
c)- Derechos fundamentales in fieri, reconocidos constitucionalmente y que habrán de ir siendo recogidos en la legislación positiva, y teniendo en cuenta en la práctica judicial y en la actuación de los poderes públicos, pero que carecen todavía de efectividad generalizada (por ejemplo, el derecho a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, incluidos con otros derechos sociales por la reforma de 1957 en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina).
La garantía de los derechos fundamentales se ven reflejados en los datos basados en la propia experiencia, sin la mera teoría o razonamiento que se recogen en todos los países del mundo y que ponen en relieve el desfase entre el reconocimiento constitucional de esos derechos y la realidad de sus infracciones, tanto los de carácter cívico y político, como sobre todo, los de índole económico, social y cultural, obligan al perfeccionamiento del sistema de garantías del disfrute de estos derechos, no solo en lo que trata a las acciones de protección, sino también a los cambios sociales y culturales, indispensables para la promoción de su efectivo disfrute. En nuestro país así surge de los artículos 14, 42 y 43 de la Constitución.
Todos los poderes públicos tienen la inexcusable obligación de proteger el conjunto de esos derechos fundamentales, y cada uno de ellos singularizados en la Argentina; así surge del principio republicano de gobierno y de los artículos 28 y 33 establecidos en la Constitución.
Las notas más características de las Constituciones de nuestro siglo es la de recoger las exigencias de tipo social y darles un causo jurídico, siendo novedades generalizadas: una mayor extensión en el numero de los derechos reconocidos, una tendencia a la limitación de la propiedad algo así como un condicionamiento de los mismos derechos individuales.
Vamos a desarrollar como eje temático de esta monografía como son contemplado los derechos de igualdad y libertad.
Los sentidos y rasgos de las declaraciones en nuestro siglo en la nueva concepción social o solidaria que ha sustituido a las ideas individualistas y liberales predominante durante el siglo XVIII y gran parte del XIX se advierte que la libertad y la igualdad, proclamadas con tanto énfasis por los preámbulos de las constituciones clásicas, son únicamente derechos formales completamente desmedulados que no corresponde a realidad fáctica algunas: eran derechos para propietarios. Se ha comprendido a la vez que, bajo pretexto de dejar juzgar unas supuestas leyes naturales, se producía una desigualdad creciente y una verdadera asfixia de la libertad. Mas que la protección de los derechos sociales, en la que desempeña el Estado tan importante papel. De acuerdo con las nuevas tendencias el Estado tiene obligaciones de orden positivo que son como el correlato de los derechos y obligaciones atribuidos a los individuos. Estas son, especialmente, las de proporcionar trabajo, instrucción, asistencia, preservación de la salud, bienestar, retribución justa, defensa de los intereses profesionales, vivienda, esparcimiento, etc.
En relación con estas tendencias sociales se pueden distinguir tres grupos de Constituciones:
1) El de las Constituciones que reconocen, junto a los clásicos derechos del hombre, nuevos derechos sociales y económicos que valoran de la misma manera que los derechos individuales (Constitución Francesa de 1946, la Alemana de 1949, la Argentina de ese mismo año, la Uruguaya de 1951, etc)
2) El de las Constituciones de las denominadas Republicanas Populares, que establecen la primacía funcional de la social sobre lo individual, de tal modo que sus declaraciones de derecho individuales clásicos y derechos sociales y económicos se conciben como prestaciones del Estado a favor de los ciudadanos: las libertades deben ejercerse conforme a los intereses de los trabajadores y a través de organizaciones oficiales.
3) El de las Constituciones de las Repúblicas Soviéticas que establecen la primacía política de la social sobre lo individual. En estas Constituciones, aún más que en las de las Repúblicas Populares, los derechos clásicos y los nuevos derechos sociales y económicos se conciben como prestaciones del Estado respecto de los ciudadanos.
Las Declaraciones Universales formuladas por las Naciones Unidas en 1948 consta de un preámbulo razonado, una declaración aprobatoria y treinta artículos, sus características son:
1º) Proclamación de la dignidad de la persona humana, según el artículo primero “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
2º) Mayor amplitud de los derechos reconocidos al dar entrada a los nuevos derechos humanos económicos, social y cultural.
3º) Constatación de una voluntad política-democrática se afirma en él articulo 21.3: “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la voluntad del voto”.
4º) Aspiración a que los aludidos derechos del hombre se hagan efectivo mediante su incorporación a los derechos nacionales o por los pactos internacionales que lleguen a celebrarse.
Esta declaración universal significa elevar a un plano internacional, a un pretendido derecho positivo universal los principios que velan por la salvaguardia y expansión de la personalidad que hasta entonces solo habían sido reconocidos a nivel nacional o en la esfera de una declaración ideal.
16.11.08
Libertad e Igualdad
En la película como en la vida misma, la libertad y la igualdad es la utopía de la felicidad.
La libertad no es realmente como parece, siempre se encuentra subordinada al estereotipo colectivo de la sociedad en la que vivimos. Ya que de acuerdo a nuestro color de piel, nuestra religión, nuestro nivel económico esta libertad se va a ir adecuando, y la igualdad va a ser un producto de las sobras de esta libertad.
Es un hecho que no somos todos iguales, pero esta desigualdad es la que nos limita de acuerdo en que posición nos encontramos. Por ejemplo, la discriminación hacia distintos grupos va a ir variando cuando cambiamos de ámbito, y hasta algunas veces esta situación se va a hacer presente hasta en nuestro mismo círculo.
Parece natural y real hablar de libertad, cuando en realidad jamás somos tan libres como creemos, pero siempre el contexto en el que vivimos va a ir moldeando esta libertad. En la libertad de elección, hoy en día es muy frecuente mirar a nuestro alrededor y descubrir grupos fuertemente influenciados por corrientes estereotipadas, ya sea por su vestimenta, por su forma de hablar, por sus gustos musicales, y a veces esta libertad de elección y expresión es tendenciosamente aprovechada comercialmente.
Aunque tengamos libertad de elección, esto parece un tarea difícil, porque ser distinto implica otras cuestiones, y resulta más difícil ya que en la mayoría de los casos el miedo al rechazo y a la discriminación es más fuerte.
Para Mournier, la libertad absoluta es un mito “No todo es posible, no todo es posible en todo momento. Estos límites cuando no son demasiado estrechos, constituyen una fuerza”. La libertad personal no es mero ejercicio de la espontaneidad, de la mera elección de esto o de aquello, dado que al elegir el hombre se construye o destruye a sí mismo. La libertad responsable es aquella que se inclina hacia el sentido de la liberación, es decir, de la personalización del ser humano y el mundo.
La idea de igualdad, en cambio, separa a Mournier de otros existencialistas. Esta idea debe desligarse de sus resonancias aritméticas. La igualdad del género humano, no puede vincularse a la identidad. Sin negar la anterior afirmación de que el hombre, cada hombre se hace a sí mismo de acuerdo a su propio proyecto y circunstancias. La igualdad de las personas debe buscarse para este filósofo, en la idea de la finalidad común, de un destino de justicia y trascendencia.
Para Sartre, por su parte, el hombre es un ser condenado a ser libre, “condenado” porque no se ha creado a sí mismo, y por otro lado “libre”, porque una vez arrojado al mundo es responsable de todo lo que hace.
La escena
Las miradas se cruzan, el sentimiento ellos-nosotros esta latente en ambos duos, la pareja de hombres de color se sienten discriminados por la pareja, piensan que la pareja les tiene miedo, que los discriminan por andar en una zona asi. Y los blancos se sienten atemorizados por su presencia, no les gusta su cara.
Luego de este cruce de miradas, los negros roban la camioneta de los blancos y se dirigen a venderla.
En esta escena se sintetiza, el sentimiento que quiere mostrar la pelicula, el sentimiento de ellos-nosotros ; los otros-yo. Esa sensacion de todos estan contra mi porque soy distintos, o estos distintos estan contra mi, yo soy superior porque soy de tal o cual forma.
Los cuatro protagonistas de la escena vivian en la misma ciudad, disntintos barrios, distintas colectividades, edades razonablemente cercanas, pero habitantes que ante la ley valian igual.
Pero ambos tenian una relacion de odio-temor que los hacia enemigos. Esta relacion entre negros y blancos no comienza ahora y tampoco comienza en Los Angeles, viene desde muchisimo tiempo atras desde los tiempos en que los negros eran traidos a america como esclavos, durante siglos los negros al ser una colectividad sin recursos, expropiada de s tierra, y siendo una minoria han tenido que afrontar persecusiones y torturas por su color. Hoy en dia eso ha sido abolido en gran parte del mundo, pero la xenofobia sigue presente, como lo refleja la pelicula.
En Argentina la rivalidad no es entre afroamericanos y blnacos, sino entre colectividades extranjeras de sudamerica y habitantes argentinos, en el pais nunca han sucedido actos de persecucion hacia estas colectividades, pero se vive lo que la escena muestra, el cruce de miradas el temor y el odio alo distinto, al extranjero a lo que no se conoce, ni se le quiere dar la oportunidad de participacion. Y mas particularmente como sucede en la pelicula es hombre rico hombre pobre, vulgarmente llamado cheto-villero, ese miedo de "este" me va a robar o mira como nos miran por estar aca. Se da en la sociedad argentina entre las clases mas humildes y las mas adinerdas del pais, el adinerado se encuentra asustado ante la inseguridad que vive el pais y cree que todas las personas pobres son unposible asesino, secuestrador, ladron, "hay que matarlos a todos, porque son todos chorros" y el hombre pobre, se siente diferenciado, por falta de educacion, falta de oportunidades, por no tener el mismo poder adquisitivo, y dice "hay que matar a todos los chetos". Es una rivalidad existente, como sucede en la escena, discriminacion, odio, temor.
Declaración universal de los Derechos Humanos
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos Humanos.
A. Proceso de elaboración
En 1945, el Consejo Económico y Social de la ONU creó, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Cordero Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra en París. Dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
B. Estructura y contenidos
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Artículos 1 y 2
Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 3 al 27
Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Artículos 4, 5 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fuente wikipedia