18.11.08

¿Cómo se relaciona el tema de los Derechos Humanos y la justicia en la película?

Los Derechos Humanos intentan expresar aquello que los seres humanos necesitamos para realizarnos plenamente como humanos. Los Derechos Humanos son, entonces, el catalogo de las necesidades e intereses humanos primordiales, físicos, sociales y simbólicos.

La condición humana implica también la pertenencia a una comunidad. El ser humano es un ser social, puesto que no se basta a sí mismo y precisa de sus semejantes para vivir. La relación con los otros es necesaria tanto para satisfacer nuestras necesidades físicas como para desplegar nuestra vida afectiva y simbólica.

Ser humano, en un sentido pleno, es ser con otros como dice el filósofo austriaco Martín Buber, lo más auténtico de un ser humano solo puede darse en el encuentro con otros seres humanos: “el hecho fundamental de la existencia humana es la relación del hombre con el hombre”.

Considerando que existen derechos naturales o que, por naturaleza, los hombres poseen ciertos derechos ha sido un argumento comúnmente usado para fundamentar, la necesidad de aceptar, proteger y promover los derechos humanos, incluso, puede afirmarse que la concepción misma de los derechos humanos universales tiene sus raíces en la creencia en el derecho natural.

Según esta doctrina del derecho natural, por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales que son inherentes a la naturaleza humana. Y las normas dictadas por los legisladores, entonces no deben contradecir este derecho natural. Si, por ejemplo, todos los hombres son por naturaleza libres, las leyes de un estado que cuarteen arbitrariamente la libertad deberán ser consideradas leyes injustas.

A la postura que sostiene la existencia de un derecho natural se las ha denominado iusnaturalista. Algunas sostienen que el derecho natural proviene de Dios. Otras que el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.
Ambas coinciden en la existencia del derecho natural.

A las posturas iusnaturalista se oponen las concepciones positivistas del derecho.

Mientras que el iusnaturalismo afirma la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo, el positivismo jurídico afirma la exclusividad del derecho positivo. Según esta concepción no existe un “patrón” natural que permita evaluar la justicia o injusticia de las leyes de un estado. Solo existen las leyes escritas por los legisladores.

Para el positivismo jurídico los derechos humanos son derechos jurídicos. Y no hace falta acudir a la idea de un derecho natural para justificar la validez de los derechos humanos. Una vez estipulados normativamente, los derechos humanos tienen validez y obligan a los Estados firmantes de los acuerdos internacionales a cumplirlos, protegerlos y promocionarlos.

Sin embargo, desde el punto de vista de la película que nos permitió desarrollar este trabajo “Vidas cruzadas”, la pluralidad cultural, económica, social y de raza vista desde cualquier de las presentes concepciones los derechos humanos son permanentemente avasallados. Desde el temor, desconocimiento, falta de información, etc. El argumento central se basa en escenas de discriminación permanente y de auto discriminación. La que más poderosamente nos llamó la atención fue abuso de la autoridad de un policía que patrullaba en un barrio residencial. El oficial que detuvo la marcha de su auto a una pareja de color y abusó humillándolos.

Todas las personas deben ser tratadas como iguales, es decir, con igual consideración y respeto, pero eso no significa que todos somos de hecho iguales. Por ejemplo: algunas personas son altas, otras bajas, y otras medianas; algunas tienen cabellos negros, otros rubios, castaños o canas, otras son calvas. Hay quienes son adultos otros jóvenes, otros niños, y otros ancianos, algunos son mujeres y otros varones; y hasta nuestros gustos son variados. Probablemente sean infinitas las listas de diversidades. La igualdad reconoce nuestros derechos inclusos apunta a que nadie pueda ser tratado como inferior o superior. Todo somos iguales por el hecho de ser humano, y todos tenemos derechos a mantener y expresar nuestras legitima diferencias.

Las diferencias entre los grupos y entre las personas son un hecho de la realidad. Religiones, Creencias, costumbres, idiomas, color de piel, distinguen a unas personas de otras. Esto es algo positivo si cada grupo puede expresarse y enriqueciese con los aportes de los otros grupos.

Un individuo o un grupo discriminado se enfrenta a una barrera de tipo económico, cultural, legal o social, que los separa del resto de la sociedad.

Esta separación le permite a ese individuo o grupo llevar una existencia plena como ciudadano y le niega el derecho a integrarse en igualdad de condiciones a la vida social

Las restricciones a la libertad física solo son legítimas si existe justa causa, si se siguen el procedimiento legal y si la detención proviene de una autoridad competente para emitirla. La libertad física es la regla y la detención, la excepción.


El derecho a la libertad de expresión cuando es condicionada a decir y a actuar de determinada manera por conveniencia o cuando es víctima por extorsión se está violando al derecho de la libre expresión que fue reconocida internacionalmente y consagrada el 10 de Diciembre de 1948. Cuando la Asamblea General de la ONU sancionó Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 19 de esta declaración establece: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Las sociedades capitalistas produjeron importantes e injustas deferencias económicas y sociales entre individuos y grupos. Esta no solamente pasa en los llamados países subdesarrollados sino en el resto del mundo. Articulo 1• de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Puede decirse que ya en este primer artículo de la declaración se muestra el carácter integrador de los derechos humanos. Los derechos a la libertad, a la igualdad, a la vida digna, sólo pueden cumplirse plenamente en forma conjunta y son posibles si nos comportamos fraternalmente (solidariamente) los unos con los otros.

Los ideales de la igualdad y la fraternidad no tuvieran en cambio el mismo desarrollo. Y en la actualidad, vivimos en un mundo cada vez más desigual, en el que pequeños sectores de la población se quedan con el grueso de la riqueza, mientras que la mayoría no llega a satisfacer sus necesidades básicas.

Por eso, el concepto de fraternidad o solidaridad no es un concepto abstracto equiparable a un sentimiento de caridad mundial. Es un principio que tiene contenidos muy concretos pues proclama que todas las persona tiene derecho a satisfacer sus necesidades: Trabajo, alimentación, salud, seguridad social, vivienda, educación, acceso a los bienes culturales. Es un compromiso que reclama la acción de los estados y de los ciudadanos para que todos tengan la posibilidad de alcanzar la satisfacción de tales necesidades básicas-económicas, sociales y culturales a las que tienen derecho.

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