18.11.08

Introduccion

En este trabajo vamos a tratar el tema que nos afecta cotidianamente a cada uno de nosotros, como son los Derechos Humanos.
Esta facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor, y como declara el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos... “considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad...”.
Son esenciales a la dignidad de toda persona y a los valores de la libertad, igualdad y solidaridad que de ella proceden, reconocidos y protegidos, sin discriminación alguna por el ordenamiento jurídico-constitucional de los estados democráticos y por la conciencia colectiva, que se expresa en el Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
Se han necesitado una toma de conciencia que se remonta a los filósofos de la antigüedad y de luchas interminables para que al fin se hallan reconocido en el mundo entero, aunque no siempre por desgracia se respeten los derechos que tiene cada persona por la sola razón de ser persona.
Para la clasificación de estos derechos se pueden considerar los siguientes criterios:
1º) Por la índole del sujeto activo o titular del derecho:
a) –Derechos de las personas individuales;
b) –Derecho de las personas colectivas o grupos humanos intermedios (minorías, etc)
c) –Derechos de los pueblos;
d) –Derechos de la Comunidad Internacional.

2º) Por la índole del bien o el interés humano al que corresponde el derecho:
a)- Derecho a la vida y a la integridad física;
b)- Derechos económicos, sociales y culturales; al trabajo, a la libre sindicalización y a la huelga; a una propiedad humana con fin social, a la seguridad social; a la educación y a la cultura; a la protección de la salud;
Al consumo; al medio ambiente; derechos de la juventud y de la tercera edad; etc.
3º) Por el grado de protección que les otorga el ordenamiento jurídico:
a)- Derechos fundamentalísimos, tutelados mediante un especial procedimiento judicial: recurso de amparo u otra semejante. En la Argentina, lo establece el artículo 43 de la Constitución reformado en 1994;
b)- Derechos fundamentales, pero que no gozan de esa protección especial, sino la que se regula en las leyes que se desarrollen (así ocurre, por ejemplo, en la Constitución Española de 1978, entre otras);
c)- Derechos fundamentales in fieri, reconocidos constitucionalmente y que habrán de ir siendo recogidos en la legislación positiva, y teniendo en cuenta en la práctica judicial y en la actuación de los poderes públicos, pero que carecen todavía de efectividad generalizada (por ejemplo, el derecho a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, incluidos con otros derechos sociales por la reforma de 1957 en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina).

La garantía de los derechos fundamentales se ven reflejados en los datos basados en la propia experiencia, sin la mera teoría o razonamiento que se recogen en todos los países del mundo y que ponen en relieve el desfase entre el reconocimiento constitucional de esos derechos y la realidad de sus infracciones, tanto los de carácter cívico y político, como sobre todo, los de índole económico, social y cultural, obligan al perfeccionamiento del sistema de garantías del disfrute de estos derechos, no solo en lo que trata a las acciones de protección, sino también a los cambios sociales y culturales, indispensables para la promoción de su efectivo disfrute. En nuestro país así surge de los artículos 14, 42 y 43 de la Constitución.

Todos los poderes públicos tienen la inexcusable obligación de proteger el conjunto de esos derechos fundamentales, y cada uno de ellos singularizados en la Argentina; así surge del principio republicano de gobierno y de los artículos 28 y 33 establecidos en la Constitución.

Las notas más características de las Constituciones de nuestro siglo es la de recoger las exigencias de tipo social y darles un causo jurídico, siendo novedades generalizadas: una mayor extensión en el numero de los derechos reconocidos, una tendencia a la limitación de la propiedad algo así como un condicionamiento de los mismos derechos individuales.

Vamos a desarrollar como eje temático de esta monografía como son contemplado los derechos de igualdad y libertad.
Los sentidos y rasgos de las declaraciones en nuestro siglo en la nueva concepción social o solidaria que ha sustituido a las ideas individualistas y liberales predominante durante el siglo XVIII y gran parte del XIX se advierte que la libertad y la igualdad, proclamadas con tanto énfasis por los preámbulos de las constituciones clásicas, son únicamente derechos formales completamente desmedulados que no corresponde a realidad fáctica algunas: eran derechos para propietarios. Se ha comprendido a la vez que, bajo pretexto de dejar juzgar unas supuestas leyes naturales, se producía una desigualdad creciente y una verdadera asfixia de la libertad. Mas que la protección de los derechos sociales, en la que desempeña el Estado tan importante papel. De acuerdo con las nuevas tendencias el Estado tiene obligaciones de orden positivo que son como el correlato de los derechos y obligaciones atribuidos a los individuos. Estas son, especialmente, las de proporcionar trabajo, instrucción, asistencia, preservación de la salud, bienestar, retribución justa, defensa de los intereses profesionales, vivienda, esparcimiento, etc.

En relación con estas tendencias sociales se pueden distinguir tres grupos de Constituciones:
1) El de las Constituciones que reconocen, junto a los clásicos derechos del hombre, nuevos derechos sociales y económicos que valoran de la misma manera que los derechos individuales (Constitución Francesa de 1946, la Alemana de 1949, la Argentina de ese mismo año, la Uruguaya de 1951, etc)
2) El de las Constituciones de las denominadas Republicanas Populares, que establecen la primacía funcional de la social sobre lo individual, de tal modo que sus declaraciones de derecho individuales clásicos y derechos sociales y económicos se conciben como prestaciones del Estado a favor de los ciudadanos: las libertades deben ejercerse conforme a los intereses de los trabajadores y a través de organizaciones oficiales.

3) El de las Constituciones de las Repúblicas Soviéticas que establecen la primacía política de la social sobre lo individual. En estas Constituciones, aún más que en las de las Repúblicas Populares, los derechos clásicos y los nuevos derechos sociales y económicos se conciben como prestaciones del Estado respecto de los ciudadanos.

Las Declaraciones Universales formuladas por las Naciones Unidas en 1948 consta de un preámbulo razonado, una declaración aprobatoria y treinta artículos, sus características son:
1º) Proclamación de la dignidad de la persona humana, según el artículo primero “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
2º) Mayor amplitud de los derechos reconocidos al dar entrada a los nuevos derechos humanos económicos, social y cultural.
3º) Constatación de una voluntad política-democrática se afirma en él articulo 21.3: “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la voluntad del voto”.
4º) Aspiración a que los aludidos derechos del hombre se hagan efectivo mediante su incorporación a los derechos nacionales o por los pactos internacionales que lleguen a celebrarse.

Esta declaración universal significa elevar a un plano internacional, a un pretendido derecho positivo universal los principios que velan por la salvaguardia y expansión de la personalidad que hasta entonces solo habían sido reconocidos a nivel nacional o en la esfera de una declaración ideal.

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